Auto Supremo AS/0493/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Notificadas las partes con tal determinación, Jaime Rivera Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida (fs


Notificadas las partes con tal determinación, Jaime Rivera Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 189 a 191), con los siguientes fundamentos: i) Que en la Sentencia 013/2008 se estableció por la parte querellante que se ingresó a unos predios en condición de funcionario de la Sub Alcaldía de Mallasa, sin mencionar que estuvo presente el día de la comisión de los ilícitos, por lo que no se cumplió con los elementos de la comisión de un delito, como ser la tipicidad, culpabilidad, antijuricidad e imputabilidad; ii) Como segundo agravio denunció que ningún testigo de la parte querellante estableció su presencia en el lugar de los hechos en que se cometieron los hechos delictivos y que de manera oficiosa se le hizo partícipe de la comisión de los delitos acusados; iii) Incompetencia del Tribunal de Sentencia para determinar la legitimidad del derecho de propiedad en cuestión, que le correspondería a otro órgano jurisdiccional definir el tema de la posesión; iv) El Tribunal de Sentencia estableció el derecho propietario a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, en cuanto al Parque Nacional de Mallasa y que a pesar de haber introducido a juicio pruebas, no se dio valor a la mismas por no estar delimitadas las colindancias y que se aceptó las pruebas de la parte querellante por tener las colindancias; v) Que por Informe de la Policía demostró que su persona nunca estuvo en el lugar de los supuestos hechos delictivos en el que se pretende involucrarlo; vi) En la fundamentación jurídica de la Sentencia se mencionó Sentencias Constitucionales que estarían referidas a otras temáticas y que no valdrían para realizar la analogía con el caso de autos; y, vii) El legislador a momento de redactar el Código de Procedimiento Penal y como forma de evitar susceptibilidades y manipulación del Órgano Jurisdiccional, estableció en el art. 357 del CPP, que concluido el debate y en la misma audiencia el Juez dicte la Sentencia, aspecto que no ocurrió en el caso de autos, ya que se produjo un extraño receso y que posterior a este hecho recién se convocó a la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia recurrida