Notificadas las partes con tal determinación, Jaime Rivera Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida (fs
Notificadas las partes con tal determinación, Jaime Rivera Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 189 a 191), con los siguientes fundamentos: i) Que en la Sentencia 013/2008 se estableció por la parte querellante que se ingresó a unos predios en condición de funcionario de la Sub Alcaldía de Mallasa, sin mencionar que estuvo presente el día de la comisión de los ilícitos, por lo que no se cumplió con los elementos de la comisión de un delito, como ser la tipicidad, culpabilidad, antijuricidad e imputabilidad; ii) Como segundo agravio denunció que ningún testigo de la parte querellante estableció su presencia en el lugar de los hechos en que se cometieron los hechos delictivos y que de manera oficiosa se le hizo partícipe de la comisión de los delitos acusados; iii) Incompetencia del Tribunal de Sentencia para determinar la legitimidad del derecho de propiedad en cuestión, que le correspondería a otro órgano jurisdiccional definir el tema de la posesión; iv) El Tribunal de Sentencia estableció el derecho propietario a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, en cuanto al Parque Nacional de Mallasa y que a pesar de haber introducido a juicio pruebas, no se dio valor a la mismas por no estar delimitadas las colindancias y que se aceptó las pruebas de la parte querellante por tener las colindancias; v) Que por Informe de la Policía demostró que su persona nunca estuvo en el lugar de los supuestos hechos delictivos en el que se pretende involucrarlo; vi) En la fundamentación jurídica de la Sentencia se mencionó Sentencias Constitucionales que estarían referidas a otras temáticas y que no valdrían para realizar la analogía con el caso de autos; y, vii) El legislador a momento de redactar el Código de Procedimiento Penal y como forma de evitar susceptibilidades y manipulación del Órgano Jurisdiccional, estableció en el art. 357 del CPP, que concluido el debate y en la misma audiencia el Juez dicte la Sentencia, aspecto que no ocurrió en el caso de autos, ya que se produjo un extraño receso y que posterior a este hecho recién se convocó a la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia recurrida
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 013/2008 de 1 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Rivera Quiróz y Sandro Ortiz Sumi (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 241/2015-RA de 7 de abril, se extrae
- Los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada vulneró el art
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 09/14 de 17 de febrero de
- Mediante Auto Supremo 241/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal Ordinario, dictó la
- II.2. Apelación Restringida, Resolución de alzada y Auto Supremo
- Notificadas las partes con tal determinación, Jaime Rivera Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- A su vez, Sandro Ortiz Sumi, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista 233/09
- II.3. Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Por lo que el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia motivo de apelación, estaba
- En la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, declaró improcedente el recurso de apelación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba, debe
- Así pues, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación
- Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refiere que el Tribunal de alzada no
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 151
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los
- En consecuencia, se reitera que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
