Ahora bien, en cuanto al bono de antigüedad, el jurista Walter Mauricio Caballero Pérez, en
Ahora bien, en cuanto al bono de antigüedad, el jurista Walter Mauricio Caballero Pérez, en su obra “Pago de beneficios sociales”, lo define como “una remuneración adicional adquirida por el trabajador justamente por la antigüedad y experiencia que el mismo adquiere en beneficio de la empresa, es un derecho adquirido y regulado por el DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985”; por lo que, el bono de antigüedad consiste en una remuneración de carácter adicional al sueldo o salario que se encuentra supeditado al tiempo de servicios prestado por el trabajador
- Demandada: Empresa NOVARA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- En tal sentido, la determinación del pago del bono de antigüedad establecida por la Juez
- De lo analizado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional ha compulsado acertadamente la prueba
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
