Auto Supremo AS/0493/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2015

Fecha: 21-Jul-2015

En ese sentido, el reconocimiento de la antigüedad del trabajador, para efectos del cálculo del

En ese sentido, el reconocimiento de la antigüedad del trabajador, para efectos del cálculo del bono de antigüedad y las vacaciones en las entidades del Estado, es acumulativo, en la medida en que se reconoce a los servidores públicos, los años de servicio prestados en distintas entidades, empresas o instituciones públicas, realizando para ello el trámite respectivo ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de tal manera que dicha calificación de años de servicio, es efectivamente reconocida por el Estado, sólo a los efectos del pago de bono de antigüedad y vacaciones, por cuanto son los años de servicio que el trabajador prestó a un empleador, los que cuentan a efectos del cálculo de los porcentajes o niveles que la norma reconoce en cuanto a ambos derechos laborales