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En ese sentido, el reconocimiento de la antigüedad del trabajador, para efectos del cálculo del bono de antigüedad y las vacaciones en las entidades del Estado, es acumulativo, en la medida en que se reconoce a los servidores públicos, los años de servicio prestados en distintas entidades, empresas o instituciones públicas, realizando para ello el trámite respectivo ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de tal manera que dicha calificación de años de servicio, es efectivamente reconocida por el Estado, sólo a los efectos del pago de bono de antigüedad y vacaciones, por cuanto son los años de servicio que el trabajador prestó a un empleador, los que cuentan a efectos del cálculo de los porcentajes o niveles que la norma reconoce en cuanto a ambos derechos laborales
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