Contra dicha Resolución, ambas partes del proceso interpusieron recursos de apelación (fs
I.1.2. Auto de Vista
Contra dicha Resolución, ambas partes del proceso interpusieron recursos de apelación (fs. 156 a 157 vta. y 160 a 161, respectivamente), que fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 300/10 de 23 de diciembre, de fs. 187 a 188, por el que la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia N° 01/10 de 07 de enero, de fs. 145 a 153 de obrados
Contra dicha Resolución, ambas partes del proceso interpusieron recursos de apelación (fs. 156 a 157 vta. y 160 a 161, respectivamente), que fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 300/10 de 23 de diciembre, de fs. 187 a 188, por el que la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia N° 01/10 de 07 de enero, de fs. 145 a 153 de obrados
- Demandada: Empresa NOVARA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, ambas partes del proceso interpusieron recursos de apelación (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral el trabajador es la parte débil
- Es importante también, referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- Ahora bien, en cuanto al bono de antigüedad, el jurista Walter Mauricio Caballero Pérez, en
- En ese sentido, el reconocimiento de la antigüedad del trabajador, para efectos del cálculo del
- En ese mismo razonamiento, no es dable argüir que, al haberse establecido como tiempo de
- Así, en el caso de autos, los de instancia determinaron el pago del bono de
- En tal sentido, la determinación del pago del bono de antigüedad establecida por la Juez
- De lo analizado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional ha compulsado acertadamente la prueba
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
