Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 193, interpuesto por Carlos Antonio Miranda Gumucio, Alejandro Pemintel Echenique y Hugo Mauricio Lizarazu Carranza en representación legal de Empresa NOVARA S.R.L., de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
Que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista habrían otorgado incorrectamente el bono de antigüedad al actor, considerando un total de 22 años y 8 meses de tiempo de prestación de servicios para éste concepto, sin tomar en cuenta que, contradictoriamente para efectos del pago de indemnización, establecieron un tiempo de servicios de 5 años y 7 meses, en el entendido que existieron tres periodos de trabajo, con plazos de interrupción del primero al segundo contrato, de 45 días, y del segundo al tercer contrato, aproximadamente 9 meses; por lo que, en su razonamiento, se habría aplicado incorrectamente el art. 3 del DS N° 7850 dado que no se aplicó la segunda parte del mismo, así como, se aplicaron incorrectamente los arts. 154 y 158 del CPT, en cuanto a la valoración probatoria, y finalmente la aplicación incorrecta del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no considerarse el principio de verdad material respecto a la existencia de tres periodos de trabajo identificados
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 193, interpuesto por Carlos Antonio Miranda Gumucio, Alejandro Pemintel Echenique y Hugo Mauricio Lizarazu Carranza en representación legal de Empresa NOVARA S.R.L., de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
Que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista habrían otorgado incorrectamente el bono de antigüedad al actor, considerando un total de 22 años y 8 meses de tiempo de prestación de servicios para éste concepto, sin tomar en cuenta que, contradictoriamente para efectos del pago de indemnización, establecieron un tiempo de servicios de 5 años y 7 meses, en el entendido que existieron tres periodos de trabajo, con plazos de interrupción del primero al segundo contrato, de 45 días, y del segundo al tercer contrato, aproximadamente 9 meses; por lo que, en su razonamiento, se habría aplicado incorrectamente el art. 3 del DS N° 7850 dado que no se aplicó la segunda parte del mismo, así como, se aplicaron incorrectamente los arts. 154 y 158 del CPT, en cuanto a la valoración probatoria, y finalmente la aplicación incorrecta del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no considerarse el principio de verdad material respecto a la existencia de tres periodos de trabajo identificados
- Demandada: Empresa NOVARA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, ambas partes del proceso interpusieron recursos de apelación (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
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- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
