De lo analizado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional ha compulsado acertadamente la prueba
De lo analizado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional ha compulsado acertadamente la prueba adjunta al proceso, formando libremente su convicción en apreciación de las pruebas, tanto de cargo como de descargo, conforme el art. 158 del CPT, de modo que, no se aplicó incorrectamente los arts. 154 del CPT y 180 de la CPE, máxime cuanto el primero se trata de una disposición que no fue empleada en el fallo recurrido, debido a que la misma constituye simplemente norma de carácter procesal en materia laboral que hace viable los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, por lo que no pueden entenderse como vulnerada por el fallo recurrido, y menos la disposición constitucional del principio de la verdad material respecto a la existencia de tres periodos de trabajo identificados en el proceso puesto que dicho aspecto nunca estuvo en duda, y fue correctamente reconocido por los de instancia
- Demandada: Empresa NOVARA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, ambas partes del proceso interpusieron recursos de apelación (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral el trabajador es la parte débil
- Es importante también, referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- Ahora bien, en cuanto al bono de antigüedad, el jurista Walter Mauricio Caballero Pérez, en
- En ese sentido, el reconocimiento de la antigüedad del trabajador, para efectos del cálculo del
- En ese mismo razonamiento, no es dable argüir que, al haberse establecido como tiempo de
- Así, en el caso de autos, los de instancia determinaron el pago del bono de
- En tal sentido, la determinación del pago del bono de antigüedad establecida por la Juez
- De lo analizado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional ha compulsado acertadamente la prueba
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
