Auto Supremo AS/0493/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2015

Fecha: 21-Jul-2015

De lo analizado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional ha compulsado acertadamente la prueba

De lo analizado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional ha compulsado acertadamente la prueba adjunta al proceso, formando libremente su convicción en apreciación de las pruebas, tanto de cargo como de descargo, conforme el art. 158 del CPT, de modo que, no se aplicó incorrectamente los arts. 154 del CPT y 180 de la CPE, máxime cuanto el primero se trata de una disposición que no fue empleada en el fallo recurrido, debido a que la misma constituye simplemente norma de carácter procesal en materia laboral que hace viable los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, por lo que no pueden entenderse como vulnerada por el fallo recurrido, y menos la disposición constitucional del principio de la verdad material respecto a la existencia de tres periodos de trabajo identificados en el proceso puesto que dicho aspecto nunca estuvo en duda, y fue correctamente reconocido por los de instancia