Auto Supremo AS/0493/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2015

Fecha: 21-Jul-2015

En tal sentido, la determinación del pago del bono de antigüedad establecida por la Juez

En tal sentido, la determinación del pago del bono de antigüedad establecida por la Juez a quo, y confirmado por el Tribunal ad quem, fue de manera correcta, puesto que el cómputo de la antigüedad laboral, para efectos de bono de antigüedad y vacaciones, se considera desde la iniciación de la relación de trabajo, esto es desde el primer contrato, es decir, desde su contratación original aun cuando hubiesen recibido una o varias indemnizaciones, y respetando el carácter acumulativo del bono de antigüedad y de vacaciones ya explicados líneas arriba, y como lo fue en el presente caso, tomando en cuenta además que en la praxis del derecho laboral en su contexto particularísimo, se caracteriza por brindar la protección a los derechos del trabajador, por cuanto desconocer ese concepto, catalogado como derechos adquiridos que se los obtiene por el sólo transcurso del tiempo, no estaría acorde al régimen laboral diseñado por el constituyente y plasmado en el Título II, Capítulo V, Sección III de la CPE