VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 193, interpuesto por la Empresa NOVARA S.R.L., a través de su representante legal Carlos Antonio Miranda Gumucio, Alejandro Pemintel Echenique y Hugo Mauricio Lizarazu Carranza, contra el Auto de Vista Nº 300/10 de 23 de diciembre (fs. 187 a 188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales que sigue Adhemar Ormachea Aliaga contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, que cursa de fs. 195 a 196; el Auto de fs. 197, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia N° 01/2010 de 07 de enero (fs. 145 a 153), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor, por los conceptos de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, y multa del 30 % establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, menos lo cancelado, la suma total de Bs.21.800,92.-, conforme la liquidación que se observa en la liquidación contenida en la Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 193, interpuesto por la Empresa NOVARA S.R.L., a través de su representante legal Carlos Antonio Miranda Gumucio, Alejandro Pemintel Echenique y Hugo Mauricio Lizarazu Carranza, contra el Auto de Vista Nº 300/10 de 23 de diciembre (fs. 187 a 188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales que sigue Adhemar Ormachea Aliaga contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, que cursa de fs. 195 a 196; el Auto de fs. 197, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia N° 01/2010 de 07 de enero (fs. 145 a 153), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor, por los conceptos de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, y multa del 30 % establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, menos lo cancelado, la suma total de Bs.21.800,92.-, conforme la liquidación que se observa en la liquidación contenida en la Sentencia
- Demandada: Empresa NOVARA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, ambas partes del proceso interpusieron recursos de apelación (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral el trabajador es la parte débil
- Es importante también, referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- Ahora bien, en cuanto al bono de antigüedad, el jurista Walter Mauricio Caballero Pérez, en
- En ese sentido, el reconocimiento de la antigüedad del trabajador, para efectos del cálculo del
- En ese mismo razonamiento, no es dable argüir que, al haberse establecido como tiempo de
- Así, en el caso de autos, los de instancia determinaron el pago del bono de
- En tal sentido, la determinación del pago del bono de antigüedad establecida por la Juez
- De lo analizado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional ha compulsado acertadamente la prueba
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
