Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todos sus extremos.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Toda vez que este Tribunal identificó que el reclamo de la parte recurrente se circunscribe en cuanto al porcentaje para el pago del bono de antigüedad considerando el total de tiempo de prestación de servicios del actor hacia la Empresa demandada, conforme a los porcentajes establecidos en el DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, dado que la empresa demandada ahora recurrente, cuestiona tal decisión afirmando que correspondería reconocer la antigüedad considerando sólo el último periodo de trabajo, fundamentando en ese sentido que, existiría vulneración normativa al respecto, conforme se precisó en el considerando primero
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todos sus extremos.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Toda vez que este Tribunal identificó que el reclamo de la parte recurrente se circunscribe en cuanto al porcentaje para el pago del bono de antigüedad considerando el total de tiempo de prestación de servicios del actor hacia la Empresa demandada, conforme a los porcentajes establecidos en el DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, dado que la empresa demandada ahora recurrente, cuestiona tal decisión afirmando que correspondería reconocer la antigüedad considerando sólo el último periodo de trabajo, fundamentando en ese sentido que, existiría vulneración normativa al respecto, conforme se precisó en el considerando primero
- Demandada: Empresa NOVARA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, ambas partes del proceso interpusieron recursos de apelación (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral el trabajador es la parte débil
- Es importante también, referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- Ahora bien, en cuanto al bono de antigüedad, el jurista Walter Mauricio Caballero Pérez, en
- En ese sentido, el reconocimiento de la antigüedad del trabajador, para efectos del cálculo del
- En ese mismo razonamiento, no es dable argüir que, al haberse establecido como tiempo de
- Así, en el caso de autos, los de instancia determinaron el pago del bono de
- En tal sentido, la determinación del pago del bono de antigüedad establecida por la Juez
- De lo analizado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional ha compulsado acertadamente la prueba
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
