Auto Supremo AS/0494/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

artículo 14


De otro lado, la recurrente denuncia falta de motivación y análisis del Auto de Vista recurrido, señalando que no expresa de manera lógica y racional, porqué considera que el Juez de Sentencia hizo bien o mal, limitándose sólo a exponer fundamentos doctrinales genéricos, con aspectos normativos impertinentes y ajenos al derecho invocado, vulnerando en consecuencia el debido proceso, el derecho a la justicia por no emitir un auto motivado; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 242 de 6 de julio de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 507 de 11 de octubre de 2007 y 142 de 17 de marzo de 2008.

El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Peculado y otros, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia, al constatar la inexistencia de fundamentación clara que sustente la parte considerativa con la resolutiva, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, dejó sin efecto la última resolución, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al recurso de apelación restringida como el medio legal a través del cual se efectiviza de manera real el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo cuando adolece de escasa fundamentación aspecto que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los artículos 370-5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y

artículo 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Penal moderno, y como una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos, presuponiendo este instituto la existencia de un órgano judicial independiente y funcional, así como una serie de normas que aseguren un procedimiento equitativo en el cual el o los procesados tengan a su alcance todas las posibilidades de una defensa amplia…"