e)Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de la
d)Acusa razonamiento incoherente en el Auto de Vista, respecto al art. 341 del CPP y al derecho, sosteniendo que en el punto 5 del CONSIDERANDO II, pag. 5 vta. se hizo mención a los requisitos de la apelación en relación con el art. 341 del CPP, cuando en el recurso de alzada no se reclamó ningún aspecto de esa naturaleza, por lo que no entiende a que se refiere. Que por otra parte, en el mismo párrafo, se hizo mención a una resolución acusatoria, actuado procesal que sostiene, no existe en el caso, ya que el requerimiento conclusivo fue extinguido por incumplimiento del art. 134 del CPP. Afirma que todos esos aspectos demuestran el defectuoso proceder en el razonamiento “pobre y erróneo” (sic) que se hizo sobre los fundamentos de su apelación restringida.
e)Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de la prueba, arguyendo que en el punto 3 del CONSIDERANDO IV, el Tribunal de apelación sostuvo que no puede atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba; pero en el punto 6 del mismo considerando, indicó que el Juez de Sentencia valoró correctamente las pruebas. Manifestaciones que la recurrente considera contradictorias toda vez que no se explica, cómo se pudo llegar a la conclusión, cuando el mismo Tribunal sostuvo que no tenía facultad para ello. Reitera que no solicitó que se valore la prueba, sino que el Juez no valoró todas las pruebas, que únicamente hizo un listado sin darles valor y que descartó sin ningún fundamento las pruebas DP2, DP3, DP4, DP7 y DP9, respecto a las cuales únicamente dijo que eran inconducentes, extremó que considera ilegal
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/2014 de 20 de
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista analizó equivocada e incompletamente los fundamentos de
- Como errores detectados en el Auto de Vista señala los siguientes
- c)Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de Vista,
- e)Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de la
- f)Denuncia interpretación errónea de la ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de alzada indicó
- Mediante Auto Supremo 248/2015-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. La Sentencia
- En su apartado “V
- La referida comercialización del libro está respaldada principalmente por las declaraciones de Maritza Cuevas Ruelas,
- El argumento de los imputados en sentido de que no conocían sobre la venta de
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- Por lo que declaró a los imputados, autores de la comisión del delito de Delitos
- II.2. De la apelación restringida
- iii)Refirió que el Juez de mérito, no se pronunció de manera fundamentada sobre la prescripción
- II.3.Del Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo planteado, conforme los límites
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En esta parte del motivo planteado a través del recurso de casación sujeto al presente
- Debe agregarse que con relación a este temática, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- Respecto a la denuncia de falta de motivación
- artículo 14
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue emitido al igual que
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un
- El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, fue emitido dentro de un
- Ahora bien, respecto a la falta de motivación y fundamentación, previamente es menester precisar que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
