Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 494/2015-RRC
Sucre, 17 de julio de 2015
Expediente: La Paz 40/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Gloria Herrera Molina de Ergueta y otro
Delito : Delitos Contra la Propiedad Intelectual
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs. 885 a 892, Gloria Herrera Molina de Ergueta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre, de fs. 818 a 822 y sus Autos Complementarios de fs. 825 y 829, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Oscar Alfredo Rejas y Marco Antonio Rejas Daza contra la recurrente y Bacilio Carlos Ergueta Albarracín, por la presunta comisión de Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 494/2015-RRC
Sucre, 17 de julio de 2015
Expediente: La Paz 40/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Gloria Herrera Molina de Ergueta y otro
Delito : Delitos Contra la Propiedad Intelectual
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs. 885 a 892, Gloria Herrera Molina de Ergueta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre, de fs. 818 a 822 y sus Autos Complementarios de fs. 825 y 829, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Oscar Alfredo Rejas y Marco Antonio Rejas Daza contra la recurrente y Bacilio Carlos Ergueta Albarracín, por la presunta comisión de Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/2014 de 20 de
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista analizó equivocada e incompletamente los fundamentos de
- Como errores detectados en el Auto de Vista señala los siguientes
- c)Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de Vista,
- e)Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de la
- f)Denuncia interpretación errónea de la ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de alzada indicó
- Mediante Auto Supremo 248/2015-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. La Sentencia
- En su apartado “V
- La referida comercialización del libro está respaldada principalmente por las declaraciones de Maritza Cuevas Ruelas,
- El argumento de los imputados en sentido de que no conocían sobre la venta de
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- Por lo que declaró a los imputados, autores de la comisión del delito de Delitos
- II.2. De la apelación restringida
- iii)Refirió que el Juez de mérito, no se pronunció de manera fundamentada sobre la prescripción
- II.3.Del Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo planteado, conforme los límites
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En esta parte del motivo planteado a través del recurso de casación sujeto al presente
- Debe agregarse que con relación a este temática, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- Respecto a la denuncia de falta de motivación
- artículo 14
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue emitido al igual que
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un
- El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, fue emitido dentro de un
- Ahora bien, respecto a la falta de motivación y fundamentación, previamente es menester precisar que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
