Auto Supremo AS/0494/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Respecto a la denuncia de falta de motivación


Ahora bien, a los fines de verificar la denuncia, es menester individualizar los planteamientos esenciales expuestos por el recurrente en apelación, así se establece que a tiempo de denunciar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuestionó la adecuación de su conducta a las disposiciones previstas por el art. 362 del CP, omitiendo las disposiciones contenidas en la ley especial consistente en la Ley 1322, más cuando la acusación particular versó sobre cuatro tipos penales considerados en el art. 68 de la referida ley. En el segundo motivo, hizo hincapié que la acusación se basó en la sindicación de la venta de una obra plagiada, pero se emitió condena por la comercialización de cuatro tomos de la obra en cuestión, sin establecerse si los mismos eran originales o plagiados y sin que dicha conducta se encuentre dentro del ámbito del art. 362 del CP. En cuanto a la falta de congruencia entre la sentencia y la acusación, plantea al amparo del art. 370 inc. 11) del CPP, que la acusación en no menos de cinco veces, al describir el cuadro fáctico, hizo referencia a la venta de una obra plagiada, suplantada, falsificada, habiendo asumido el Juez de Sentencia en la tercera conclusión de la resolución apelada, que la parte querellante no acreditó dicho extremo, siendo sin embargo condenada al margen del principio de legalidad y congruencia contemplada en el art. 362 del CPP. En el punto relativo a la falta de fundamentación de la sentencia, expresa que el Juez de sentencia no explicó ni fundamentó de qué manera se provocó el perjuicio a los acusadores considerando las condiciones previstas por el art. 362 del CP, además de la alteración carente de fundamento del citado artículo al emplearse el término de comercialización, además de no haberse fundamentado el actuar doloso o en su caso de que manera incurrieron en una omisión; además de falta de fundamentación en la imposición de la pena. Con relación al último motivo alegado en apelación, se tiene que la recurrente esencialmente denunció la falta de valoración de varias declaraciones testificales y de prueba literal, pues sólo se hubiese limitado a indicar que son inconducentes.

El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación, procedió a identificar debidamente cada uno de los motivos anteriores en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado; y, en el cuarto considerando, previa referencia a la naturaleza del recurso de apelación restringida, a la apertura de oficio de su competencia y a la Sentencia Constitucional SC 1274/01 de 4 de diciembre de 2001, asumió que: a) No podía atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba; b) La Sentencia fue motivada refiriéndose a los hechos y al derecho, valorando las pruebas, “expresando las conclusiones subsumiendo el hecho al derecho” (sic), no siendo evidente la aplicación errónea de la ley sustantiva y la incongruencia denunciada; c) El término comercializar es un sinónimo de distribuir, que la ley no prevé ningún recurso a la resolución acusatoria; y, d) No se evidencia una falta de fundamentación, siendo que el juez valoró correctamente las pruebas conforme a la sana crítica.

Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que la denuncia de incongruencia omisiva planteada por el recurrente no es evidente pues aún de manera lacónica, el Tribunal de alzada asumió una posición respecto a cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en apelación restringida conforme se advierte de la comprensión integral del contenido del Auto de Vista impugnado, para finalmente declarar la improcedencia del citado medio de impugnación y confirmar la sentencia apelada, correspondiendo seguidamente verificar si la resolución impugnada observó los presupuestos relativos a la exigencia de una resolución debidamente motivada.

Respecto a la denuncia de falta de motivación