iii)Refirió que el Juez de mérito, no se pronunció de manera fundamentada sobre la prescripción
La imputada denunció en su apelación restringida los siguientes aspectos:
i)Acusó inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, por existir incongruencia entre la acusación y la sentencia, porque los actores habrían pedido se dicte una sentencia invocando el art. 68 incs. a) b) c) y f) de la Ley 1322; empero, el Juez de Sentencia se limitó a adecuar su conducta de manera forzada al art. 362 del CPP, dejando de lado la ley especial; además indicó incongruencia entre la parte dispositiva y considerativa de la sentencia.
ii)De otro lado señaló falta de fundamentación, indicando que no se probó de qué manera se provocó perjuicio a los acusadores, que no se consideró que el hecho imputado era desconocido por el acusado, por lo que a decir del recurrente no se comprobó la concurrencia del dolo, que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena; asimismo, indicó que no se fundamentó porqué se lo impuso la pena de un año, también que no se valoraron las testificales de Javier Ricardo Rejas, Augusto Molina Gemio, Luis Molina Patón y Yacibia Cabrera Reguerin, y las pruebas signadas como “DP-2, DP-3- DP-4, DP-7 y DP-9”; por todo lo referido concluyó que se vulneró su derecho a la defensa, se aplicó erróneamente el art. 362 del CP, vulnerado la Ley 1322 la cual es de aplicación preferente.
iii)Refirió que el Juez de mérito, no se pronunció de manera fundamentada sobre la prescripción planteada
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/2014 de 20 de
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista analizó equivocada e incompletamente los fundamentos de
- Como errores detectados en el Auto de Vista señala los siguientes
- c)Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de Vista,
- e)Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de la
- f)Denuncia interpretación errónea de la ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de alzada indicó
- Mediante Auto Supremo 248/2015-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. La Sentencia
- En su apartado “V
- La referida comercialización del libro está respaldada principalmente por las declaraciones de Maritza Cuevas Ruelas,
- El argumento de los imputados en sentido de que no conocían sobre la venta de
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- Por lo que declaró a los imputados, autores de la comisión del delito de Delitos
- II.2. De la apelación restringida
- iii)Refirió que el Juez de mérito, no se pronunció de manera fundamentada sobre la prescripción
- II.3.Del Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo planteado, conforme los límites
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En esta parte del motivo planteado a través del recurso de casación sujeto al presente
- Debe agregarse que con relación a este temática, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- Respecto a la denuncia de falta de motivación
- artículo 14
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue emitido al igual que
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un
- El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, fue emitido dentro de un
- Ahora bien, respecto a la falta de motivación y fundamentación, previamente es menester precisar que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
