La recurrente denuncia que el Auto de Vista analizó equivocada e incompletamente los fundamentos de
b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, la imputada Gloria Herrera Molina de Ergueta, formuló recurso de apelación restringida (fs. 778 a 791 vta.), recurso al que se adhirió Basilio Carlos Erguerta Albarracín (fs. 793), resueltos por el Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre (fs. 818 a 822), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 885 a 892 y del Auto Supremo 248/2015-RA de 10 de abril de fs. 907 a 910 vta., se extrae el motivo sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP.
La recurrente denuncia que el Auto de Vista analizó equivocada e incompletamente los fundamentos de su recurso de apelación restringida, incurriendo en errores in iudicando e in procedendo, pues el Tribunal de alzada declaró improcedente la impugnación y confirmó la Sentencia apelada, violentando las garantías del debido proceso, el derecho a la justicia y a emitirse un Auto de Vista motivado, ya que se limitó a transcribir en seis planas los fundamentos de la apelación, en una expuso fundamentos doctrinales genéricos y en dos planas se pronunció sobre los fundamentos del recurso de apelación, con consideración de aspectos normativos impertinentes y ajenos al derecho invocado
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/2014 de 20 de
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista analizó equivocada e incompletamente los fundamentos de
- Como errores detectados en el Auto de Vista señala los siguientes
- c)Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de Vista,
- e)Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de la
- f)Denuncia interpretación errónea de la ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de alzada indicó
- Mediante Auto Supremo 248/2015-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. La Sentencia
- En su apartado “V
- La referida comercialización del libro está respaldada principalmente por las declaraciones de Maritza Cuevas Ruelas,
- El argumento de los imputados en sentido de que no conocían sobre la venta de
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- Por lo que declaró a los imputados, autores de la comisión del delito de Delitos
- II.2. De la apelación restringida
- iii)Refirió que el Juez de mérito, no se pronunció de manera fundamentada sobre la prescripción
- II.3.Del Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo planteado, conforme los límites
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En esta parte del motivo planteado a través del recurso de casación sujeto al presente
- Debe agregarse que con relación a este temática, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- Respecto a la denuncia de falta de motivación
- artículo 14
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue emitido al igual que
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un
- El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, fue emitido dentro de un
- Ahora bien, respecto a la falta de motivación y fundamentación, previamente es menester precisar que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
