Auto Supremo AS/0494/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

En esta parte del motivo planteado a través del recurso de casación sujeto al presente


Conforme el análisis de admisibilidad efectuado por este Tribunal al recurso de casación formulado por la imputada Gloria Herrera Molina de Ergueta, se advierte que se declaró su admisión ante los cuestionamientos efectuados al Auto de Vista impugnado, por falta de análisis y motivación, además por incongruencia omisiva en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada, respecto en ambos casos, a los motivos alegados en apelación restringida; en cuyo mérito, por razones de lógica resulta menester considerar en primer término la segunda parte de la denuncia, previa precisión jurisprudencial en cuanto a la diferencia entre ambas problemáticas.

En ese sentido, conviene señalar que el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, precisó: “(….) la falta de fundamentación de las resoluciones así como la incongruencia omisiva por ausencia de pronunciamiento expreso a todos los agravios denunciados por el apelante, constituyen defectos absolutos que no pueden ser convalidados, por ser contrarios a lo previsto en el art. 124 del CPP. Ambos contienen caracteres que permiten diferenciarlos, así en el defecto de falta de fundamentación se constata la existencia de respuesta por parte del juez o tribunal a los cuestionamientos planteados por el apelante; empero, es un pronunciamiento que no cumple con los parámetros esenciales que han sido definidos por la doctrina legal: respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica; en cambio, la omisión de pronunciamiento o fallo corto, o si se quiere, el defecto por incongruencia omisiva, está dirigido a los supuestos en los que planteada la denuncia de agravios ante el Tribunal de alzada, éste no se pronuncia, no explica positiva ni negativamente su posición respecto a los cuestionamientos apelados; es decir, hay una ausencia de pronunciamiento a uno o a varios de los extremos denunciados en la apelación restringida”.

Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva.

En esta parte del motivo planteado a través del recurso de casación sujeto al presente examen, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007 que fue emitido dentro de un proceso, seguido por el delito de Uso Indebido de Influencias, en el cual, la ex Corte Suprema de Justicia concluyó que por mandato del art. 398 del CPP, el Auto de Vista debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación; es decir, que los aspectos apelados constituyen el marco dentro del cual debe delimitar su competencia el Tribunal de alzada, situación que no fue cumplida por el Tribunal de apelación, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “… II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una modificación sustancial de los términos en los que fueron planteados los términos de los recursos