Auto Supremo AS/0494/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue emitido al igual que


El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue emitido al igual que el anterior, dentro de un proceso penal seguido por el delito de Peculado y otros, en el cual la ex Corte Suprema de Justicia, constató que el Tribunal de mérito omitió fundamentar la Sentencia, así como los hechos probados y no probados; que del análisis de la Sentencia y del Auto de Vista, concluyó que el inculpado era autor de los delitos de Peculado y Uso Indebido de influencias, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista que confirmó la Sentencia absolutoria, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 de la Ley Nº 1970, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a la reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal”