Auto Supremo AS/0496/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2015

Fecha: 21-Jul-2015

En ese ámbito el parágrafo IV del art

En ese ámbito el parágrafo IV del art. 45 de la CPE, compromete que el Estado garantizará el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. La jubilación a la que hace referencia el mencionado artículo, se halla íntimamente relacionada al derecho a percibir una remuneración, en el entendido de que aquella deba ser calculada según los años de servicios y el salario percibido, permitiendo que las y los bolivianos sean pasibles al goce de una renta que les permita atender sus necesidades básicas y vitales al llegar a una determinada edad o encontrarse en alguna situación en la que necesiten dicha asistencia; esta obligación estatal se encuentra reafirmada por el art. 67.II de la CPE, que impone al Estado la obligación de proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a nuestra legislación. Cabe aclarar, que la otorgación de una renta o la determinación del cálculo que corresponda a la calificación de rentas no es el resultado de la concesión gratuita de un monto de dinero a favor de una persona; sino más bien, el resultado del derecho generado por ésta a través del aporte efectuado a lo largo de años de trabajo. Derecho que se encuentra constitucional y legalmente protegido, teniendo como antecedente el inc. k) del art. 7 y el art. 158 de la CPE de 1967 y sus reformas, y hoy sintetizado en los incs. I y II del art. 45 de la actual CPE, norma constitucional que amplía el entendimiento asumido por la anterior norma suprema, manifestando que la dirección y administración del sistema de seguridad social corresponde al Estado, precisamente a efecto de proteger y resguardar los derechos de la persona, su dignidad, medios de vida y subsistencia