Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 708/2014 de 29 de septiembre (fs
I.1.2.1. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 708/2014 de 29 de septiembre (fs. 72 a 74), confirmó la Resolución Nº 745 de 31 de enero de 2014 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por considerar que la misma se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa vigente
Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 708/2014 de 29 de septiembre (fs. 72 a 74), confirmó la Resolución Nº 745 de 31 de enero de 2014 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por considerar que la misma se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa vigente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 708/2014 de 29 de septiembre (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Sandro Quispe Soto (fs
- Contra el Auto de Vista anotado, Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, por
- Denunció que, el Auto de Vista no tomó en cuenta la certificación emitida a fs
- Indicó que, se interpretó erróneamente el parágrafo I del art
- Manifestó que, si el bien el art
- La entidad recurrente, solicitó que concedido que fuere su recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si
- Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social
- En ese ámbito el parágrafo IV del art
- Por su parte, el DS Nº 27543 de 31 de mayo 2004, en su
- Así, el art
- Dentro del marco legal referido, en la especie, la entidad recurrente denuncia en casación que
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes, se sabe que, el
- Contra la indicada resolución, por memorial de fs
- La Resolución Administrativa Nº 708/2014 de 29 de septiembre, recurrida en apelación, motivó la emisión
- En el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que, la normativización para la revisión
- b) Al mes inmediatamente anterior a octubre de 1996, para los Asegurados que no se
- Por lo expuesto, éste Tribunal Supremo constata que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
