Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones a favor del trabajador al SENASIR le corresponde considerar como último salario cotizable del mes de abril/87 la suma de Bs.291,89.- (sueldo base), o la suma de Bs.642,65.- (total ganado). Al respecto, corresponde partir de la siguiente normativa:
El art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; asimismo señala, que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; finalizando en el entendido que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones a favor del trabajador al SENASIR le corresponde considerar como último salario cotizable del mes de abril/87 la suma de Bs.291,89.- (sueldo base), o la suma de Bs.642,65.- (total ganado). Al respecto, corresponde partir de la siguiente normativa:
El art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; asimismo señala, que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; finalizando en el entendido que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 708/2014 de 29 de septiembre (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Sandro Quispe Soto (fs
- Contra el Auto de Vista anotado, Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, por
- Denunció que, el Auto de Vista no tomó en cuenta la certificación emitida a fs
- Indicó que, se interpretó erróneamente el parágrafo I del art
- Manifestó que, si el bien el art
- La entidad recurrente, solicitó que concedido que fuere su recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si
- Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social
- En ese ámbito el parágrafo IV del art
- Por su parte, el DS Nº 27543 de 31 de mayo 2004, en su
- Así, el art
- Dentro del marco legal referido, en la especie, la entidad recurrente denuncia en casación que
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes, se sabe que, el
- Contra la indicada resolución, por memorial de fs
- La Resolución Administrativa Nº 708/2014 de 29 de septiembre, recurrida en apelación, motivó la emisión
- En el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que, la normativización para la revisión
- b) Al mes inmediatamente anterior a octubre de 1996, para los Asegurados que no se
- Por lo expuesto, éste Tribunal Supremo constata que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
