Auto Supremo AS/0496/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Así, el art

Así, el art. 14 de la señalada norma reglamentaria, señala que: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente DS, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio,…”; lo que significa, que esta norma ha sido dictada, velando por el acceso a un jubilación justa y otorgando mayor facilidad a los beneficiarios para que puedan acceder al beneficio de las rentas, disponiendo que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del SENASIR, se complemente la verificación de aportes con otros documentos como los finiquitos, certificados de trabajo, avisos de afiliación y de baja del trabajador, etc., norma que debe ser aplicada conforme lo previsto por los arts. 13, 15, 16, 17 y 18 del DS mencionado, así como lo señalado por el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA). Sobre el mismo tema, la entonces Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo Nº 685 de 15 de diciembre de 2010, estableció: “…el Ministerio de Hacienda ejerciendo la tuición que tiene sobre el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en uso de sus atribuciones, revisando las planillas del SENASIR, verificó que muchos asegurados no se encuentran consignados en las mismas, sin embargo, cuentan con documentación que acredita que han prestado servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, por ello, en beneficio de los asegurados del sistema de reparto, emitió la RM Nº 559 de 3 de octubre de 2005, complementando y ampliando los alcances del Art. 14 del DS Nº 27543, sin imponer limitaciones sobre alguna de sus determinaciones”. Asimismo, la resolución ministerial aludida y que es posterior a la RS Nº 550 de 28-09-05, en la parte in fine de su único artículo establece de manera concreta que se debe dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el DS Nº 27543; de similar manera, refiriéndose al tema, se pronunció este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos. 85 de 11 de abril de 2011, y 30 de 18 de febrero 2013 entre otros