Contra el Auto de Vista anotado, Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, por
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista anotado, Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, por memorial de fs. 98 a 100, interpone recurso de casación en el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:
Señaló que, se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 77 de obrados, al haber considerado la sumatoria de ingresos del cual sacan un promedio, el cual no es un salario cotizable, siendo que su último salario cotizable se encuentra en la parte superior del indicado documento que señala Abril 87 + 15%
Contra el Auto de Vista anotado, Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, por memorial de fs. 98 a 100, interpone recurso de casación en el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:
Señaló que, se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 77 de obrados, al haber considerado la sumatoria de ingresos del cual sacan un promedio, el cual no es un salario cotizable, siendo que su último salario cotizable se encuentra en la parte superior del indicado documento que señala Abril 87 + 15%
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 708/2014 de 29 de septiembre (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Sandro Quispe Soto (fs
- Contra el Auto de Vista anotado, Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, por
- Denunció que, el Auto de Vista no tomó en cuenta la certificación emitida a fs
- Indicó que, se interpretó erróneamente el parágrafo I del art
- Manifestó que, si el bien el art
- La entidad recurrente, solicitó que concedido que fuere su recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si
- Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social
- En ese ámbito el parágrafo IV del art
- Por su parte, el DS Nº 27543 de 31 de mayo 2004, en su
- Así, el art
- Dentro del marco legal referido, en la especie, la entidad recurrente denuncia en casación que
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes, se sabe que, el
- Contra la indicada resolución, por memorial de fs
- La Resolución Administrativa Nº 708/2014 de 29 de septiembre, recurrida en apelación, motivó la emisión
- En el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que, la normativización para la revisión
- b) Al mes inmediatamente anterior a octubre de 1996, para los Asegurados que no se
- Por lo expuesto, éste Tribunal Supremo constata que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
