VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 496
Sucre, 21 de julio de 2015
Expediente: 165/2015-A
Demandante: Sandro Quispe Soto
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 030/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 95 a 96, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Sandro Quispe Soto, contra la institución recurrente; la respuesta de contrario al recurso interpuesto; el Auto que concedió el recurso, de fs.106; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Por Resolución Nº 745 de 31 de enero de 2014 (fs. 56), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resuelve otorgar en favor de Sandro Quispe Soto, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 32172, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.405.89
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 496
Sucre, 21 de julio de 2015
Expediente: 165/2015-A
Demandante: Sandro Quispe Soto
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 030/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 95 a 96, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Sandro Quispe Soto, contra la institución recurrente; la respuesta de contrario al recurso interpuesto; el Auto que concedió el recurso, de fs.106; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Por Resolución Nº 745 de 31 de enero de 2014 (fs. 56), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resuelve otorgar en favor de Sandro Quispe Soto, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 32172, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.405.89
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 708/2014 de 29 de septiembre (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Sandro Quispe Soto (fs
- Contra el Auto de Vista anotado, Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, por
- Denunció que, el Auto de Vista no tomó en cuenta la certificación emitida a fs
- Indicó que, se interpretó erróneamente el parágrafo I del art
- Manifestó que, si el bien el art
- La entidad recurrente, solicitó que concedido que fuere su recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si
- Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social
- En ese ámbito el parágrafo IV del art
- Por su parte, el DS Nº 27543 de 31 de mayo 2004, en su
- Así, el art
- Dentro del marco legal referido, en la especie, la entidad recurrente denuncia en casación que
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes, se sabe que, el
- Contra la indicada resolución, por memorial de fs
- La Resolución Administrativa Nº 708/2014 de 29 de septiembre, recurrida en apelación, motivó la emisión
- En el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que, la normativización para la revisión
- b) Al mes inmediatamente anterior a octubre de 1996, para los Asegurados que no se
- Por lo expuesto, éste Tribunal Supremo constata que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
