Auto Supremo AS/0496/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Manifestó que, si el bien el art

Manifestó que, si el bien el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, sin embargo esta disposición legal solo regula única y exclusivamente los tramites del sistema de reparto y no así los tramites de compensación de cotizaciones, los cuales deben ser regulados por el art. 18 del DS Nº 27543 el que señala que, para los fines de certificación de aportes, para la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del DS. Por otro lado, señala que, la cláusula segunda de la de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, se establece que: el SENASIR, procederá a la certificación de aportes, mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de la Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, agregando además, que el procedimiento señalado en el párrafo precedente procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiere procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en la normas que rigen el Sistema de Reparto, como la verificación de planillas