1) Afirmó que, del Auto de Vista impugnado, se establece que se tiene una idea
1) Afirmó que, del Auto de Vista impugnado, se establece que se tiene una idea desordenada y no se precisó los agravios con relación a la Sentencia; pues el contribuyente presentó facturas que no cumplen con los requisitos exigidos para la valoración de las mismas, las que fueron identificadas y detalladas en la Cédula V-2 del cuaderno administrativo, en ese sentido, “la factura Nº 872281 es depurada por no corresponder el NIT o C.I. crédito indebidamente apropiado y error de registro en el libro de compras del contribuyente correspondiente al mes de abril; la factura N° 1146 es depurada por crédito indebidamente apropiado correspondiente al mes de agosto con base imponible de Bs. 2.600, genera un impuesto omitido de Bs. 338, el cual contraviniéndose de esta manera el art. 8 de la Ley 843 y el art. 8 del DS 21530, art. 70 de la Ley 2492, 41.45,47 de la RND. 10-0016-07” (sic). Agregó que, con relación a la “factura 872281 con el Nº de autorización 29040042297 fue observada por la administración Tributaria porque en esta factura no corresponde el NIT y existe también un crédito indebidamente apropiado, asimismo existe un error en el libro de compras del contribuyente los cuales no cumplen con lo establecido por el art. 42 num. 4 de la RND 10.00160.10…”(sic), continúa señalando que por los informes emitidos por la Administración Tributaria, en cierta forma se aceptan estas facturas pero existe una duda la cual es reconocida por el contribuyente, “reiterando que con relación a la depuración de la factura Nº 21146 con Nº de autorización 200100476683, según reportes obtenidos del sistema SIRAT-2 de ventas reportadas por los proveedores, se ha verificado que el proveedor registró una factura por el importe de 25.00 Bs. siendo que no existe en el cuaderno administrativo algún descargo que desvirtúe este hecho, considerando que dicho gasto tendría que tener un respaldo documental al margen de la factura como indica el art. 36 y 37 del Código de Comercio”(sic)
- CONSIDERANDO I
- Contra esta resolución de primera instancia, el SIN Oruro, a través de su representante legal,
- Josefina Choque Salinas, mediante memorial de fs
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- 1) Afirmó que, del Auto de Vista impugnado, se establece que se tiene una idea
- 2) Agregó que, la factura emitida por ELECTROPAZ Nº 872281 con número de autorización 29040042297
- 3) Continúa señalando en relación a las multas tanto en el manejo de libros de
- 4) Conforme disponen los arts
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista “determinando la
- CONSIDERANDO II
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De lo referido se advierte que, la recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso
- El defecto advertido no puede ser suplido de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
