Auto Supremo AS/0513/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2015

Fecha: 22-Jul-2015

4) Conforme disponen los arts

4) Conforme disponen los arts. 76 y 81 de la Ley N° 2492 corresponde al contribuyente presentar todas las pruebas para demostrar lo contrario de las aseveraciones de la Administración Tributaria la que pronunció la Resolución Determinativa para que surta todos los efectos legales, no admitiendo nulidad ya que “el argumento de la parte contraria indicaría que la administración tributaria tendría errores en el procedimiento y que carecería de fundamento, fáctico y legal, más aún cuando no se verifica vulneración del derecho a la defensa del contribuyente que conlleve la nulidad del procedimiento”(sic), señaló que, un acto es anulable únicamente cuando el vicio ocasiona indefensión en el contribuyente. Arguyó que, los actos de la Administración Tributaria fueron desarrollados observando los principios de legalidad y presunción de legitimidad, imparcialidad, verdad material, publicidad y buena fe, previstos por el art. 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo y respetando los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado; pide que, se tenga en cuenta el art. 65 del Código Tributario (CT), concordante con el “inc. g) de la Ley 2342 del Procedimiento Administrativo”(sic) por cuanto se presume que los actos de la Administración Tributaria son legítimos y ejecutivos por estar sometidos a la ley, por lo que se encuentra fundamentada la Resolución Determinativa