4) Conforme disponen los arts
4) Conforme disponen los arts. 76 y 81 de la Ley N° 2492 corresponde al contribuyente presentar todas las pruebas para demostrar lo contrario de las aseveraciones de la Administración Tributaria la que pronunció la Resolución Determinativa para que surta todos los efectos legales, no admitiendo nulidad ya que “el argumento de la parte contraria indicaría que la administración tributaria tendría errores en el procedimiento y que carecería de fundamento, fáctico y legal, más aún cuando no se verifica vulneración del derecho a la defensa del contribuyente que conlleve la nulidad del procedimiento”(sic), señaló que, un acto es anulable únicamente cuando el vicio ocasiona indefensión en el contribuyente. Arguyó que, los actos de la Administración Tributaria fueron desarrollados observando los principios de legalidad y presunción de legitimidad, imparcialidad, verdad material, publicidad y buena fe, previstos por el art. 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo y respetando los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado; pide que, se tenga en cuenta el art. 65 del Código Tributario (CT), concordante con el “inc. g) de la Ley 2342 del Procedimiento Administrativo”(sic) por cuanto se presume que los actos de la Administración Tributaria son legítimos y ejecutivos por estar sometidos a la ley, por lo que se encuentra fundamentada la Resolución Determinativa
- CONSIDERANDO I
- Contra esta resolución de primera instancia, el SIN Oruro, a través de su representante legal,
- Josefina Choque Salinas, mediante memorial de fs
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- 1) Afirmó que, del Auto de Vista impugnado, se establece que se tiene una idea
- 2) Agregó que, la factura emitida por ELECTROPAZ Nº 872281 con número de autorización 29040042297
- 3) Continúa señalando en relación a las multas tanto en el manejo de libros de
- 4) Conforme disponen los arts
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista “determinando la
- CONSIDERANDO II
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De lo referido se advierte que, la recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso
- El defecto advertido no puede ser suplido de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
