Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
Cumplimiento lo dispuesto por el Auto Supremo citado precedentemente, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 60/2015 de 7 de abril, cursante de fs. 245 a 248, confirmando la Sentencia.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por parte de Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital del SIN Oruro, por memorial de fs. 251 a 253 vta., bajo los siguientes argumentos:
Previa exposición de antecedentes la recurrente resalta que, el Auto de Vista incurrió en la causal prevista por el art. 253.1), 2) y 3) del CPC
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por parte de Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital del SIN Oruro, por memorial de fs. 251 a 253 vta., bajo los siguientes argumentos:
Previa exposición de antecedentes la recurrente resalta que, el Auto de Vista incurrió en la causal prevista por el art. 253.1), 2) y 3) del CPC
- CONSIDERANDO I
- Contra esta resolución de primera instancia, el SIN Oruro, a través de su representante legal,
- Josefina Choque Salinas, mediante memorial de fs
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- 1) Afirmó que, del Auto de Vista impugnado, se establece que se tiene una idea
- 2) Agregó que, la factura emitida por ELECTROPAZ Nº 872281 con número de autorización 29040042297
- 3) Continúa señalando en relación a las multas tanto en el manejo de libros de
- 4) Conforme disponen los arts
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista “determinando la
- CONSIDERANDO II
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De lo referido se advierte que, la recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso
- El defecto advertido no puede ser suplido de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
