3) Continúa señalando en relación a las multas tanto en el manejo de libros de
3) Continúa señalando en relación a las multas tanto en el manejo de libros de Compras y Ventas IVA, estas no fueron realizadas ni registradas conforme a norma establecida, por lo que, no son procedentes y la contribuyente, como consta en obrados, jamás presentó descargos pertinentes que desvirtúen el cargo girado; señaló que, se emitieron actas de contravenciones tributarias Nros. 6977 y 6078 por incumplimiento de deberes formales; al respecto resalta que, la Administración Tributaria realizó el proceso de verificación en base a las disposiciones legales del crédito fiscal IVA de las facturas observadas y las diferencias existentes en las declaraciones juradas fueron objeto de depuración, porque estas no cumplían con los requisitos de validez en el periodo de febrero, abril y agosto de 2008, donde se determinó la deuda tributaria, estableciéndose que no se entregó la documentación en forma completa a la administración tributaria, que por ese incumplimiento se establece una contravención que asciende a una sanción de 1.500 UFVs, que fue descrito en la RD, memorial de respuesta y apelación, pero en forma extraña el A quo dejó sin efecto señalando que “no corresponde exigir otros medios de pago por compras en efectivo menores a 50.000 UFVs, y en el Auto de Vista este extremo no es pronunciado en forma concreta por el Ad quem”; continúa citando el art. 11 de la RND 10.0037.07 que indica cuales son los deberes formales por incumplimiento de estos en el art. 22.a) y cuales las contravenciones tributarias según el art. 161.5) del Código Tributario, incumplimiento de otros deberes formales art. 161.1) y 162, por lo que, de la RND Nº 10.0037.07 indica el tipo de contravención y el monto de la sanción que es diferente a la determinación de una deuda tributaria, sancionando el incumplimiento de deber formal de presentación de documentación que es sancionada de acuerdo a lo descrito en el numeral 4.1 del anexo A de la citada Resolución Normativa de Directorio. Sobre este particular, indicó que lo manifestado en el Auto de Vista, no es correcto, por lo cual ratifican inextenso el trabajo realizado por la Administración Tributaria
- CONSIDERANDO I
- Contra esta resolución de primera instancia, el SIN Oruro, a través de su representante legal,
- Josefina Choque Salinas, mediante memorial de fs
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- 1) Afirmó que, del Auto de Vista impugnado, se establece que se tiene una idea
- 2) Agregó que, la factura emitida por ELECTROPAZ Nº 872281 con número de autorización 29040042297
- 3) Continúa señalando en relación a las multas tanto en el manejo de libros de
- 4) Conforme disponen los arts
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista “determinando la
- CONSIDERANDO II
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De lo referido se advierte que, la recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso
- El defecto advertido no puede ser suplido de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
