Auto Supremo AS/0513/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2015

Fecha: 22-Jul-2015

3) Continúa señalando en relación a las multas tanto en el manejo de libros de

3) Continúa señalando en relación a las multas tanto en el manejo de libros de Compras y Ventas IVA, estas no fueron realizadas ni registradas conforme a norma establecida, por lo que, no son procedentes y la contribuyente, como consta en obrados, jamás presentó descargos pertinentes que desvirtúen el cargo girado; señaló que, se emitieron actas de contravenciones tributarias Nros. 6977 y 6078 por incumplimiento de deberes formales; al respecto resalta que, la Administración Tributaria realizó el proceso de verificación en base a las disposiciones legales del crédito fiscal IVA de las facturas observadas y las diferencias existentes en las declaraciones juradas fueron objeto de depuración, porque estas no cumplían con los requisitos de validez en el periodo de febrero, abril y agosto de 2008, donde se determinó la deuda tributaria, estableciéndose que no se entregó la documentación en forma completa a la administración tributaria, que por ese incumplimiento se establece una contravención que asciende a una sanción de 1.500 UFVs, que fue descrito en la RD, memorial de respuesta y apelación, pero en forma extraña el A quo dejó sin efecto señalando que “no corresponde exigir otros medios de pago por compras en efectivo menores a 50.000 UFVs, y en el Auto de Vista este extremo no es pronunciado en forma concreta por el Ad quem”; continúa citando el art. 11 de la RND 10.0037.07 que indica cuales son los deberes formales por incumplimiento de estos en el art. 22.a) y cuales las contravenciones tributarias según el art. 161.5) del Código Tributario, incumplimiento de otros deberes formales art. 161.1) y 162, por lo que, de la RND Nº 10.0037.07 indica el tipo de contravención y el monto de la sanción que es diferente a la determinación de una deuda tributaria, sancionando el incumplimiento de deber formal de presentación de documentación que es sancionada de acuerdo a lo descrito en el numeral 4.1 del anexo A de la citada Resolución Normativa de Directorio. Sobre este particular, indicó que lo manifestado en el Auto de Vista, no es correcto, por lo cual ratifican inextenso el trabajo realizado por la Administración Tributaria