Auto Supremo AS/0513/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2015

Fecha: 22-Jul-2015

El defecto advertido no puede ser suplido de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia

El defecto advertido no puede ser suplido de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia que se ve imposibilitado de abrir su competencia para la resolución del recurso planteado, por lo que corresponde aplicar lo advertido por los arts. 271.1 y 272.2) del CPC