CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 513
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente: 147/2015-A
Demandante: Josefina Choque Salinas
Demandada: Gerencia Regional del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 253 vta., interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No 60/2015 de 07 de abril (fs. 245 a 248 vta.) pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Josefina Choque Salinas contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al recurso de fs. 257 a 259; el Auto que concedió el recurso, de fs. 260; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, concluida la demanda Contencioso Tributaria, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 004/2014 de 17 de marzo, cursante de fs. 175 a 183, declarando probada en parte la demanda, en consecuencia dispuso: Primero.- Declaró la validez de la factura N° 001146, emitida por MEXEL S.R.L. de 26 de agosto de 2008, por la suma de Bs. 250,00.- con su respectivo crédito fiscal a favor de la contribuyente, por lo que quedó modificada parcialmente la Resolución Determinativa, en relación a dicha factura; Segundo.- Ratificó la validez de la factura N° 872281 emitida por ELECTROPAZ S.R.L. de 2 de abril de 2008, solamente con el importe para crédito fiscal de Bs. 205.51.- a favor de la contribuyente, debiendo recalcularse el tributo omitido, intereses, multas y otros cargos en relación a la citada factura en la fase de ejecución tributaria; Tercero.- Respecto al incumplimiento de deberes formales dispuso que por error de registro en el Libro de Compras IVA se aplique la sanción prevista en el art. 1.II de Modificaciones y Adiciones de la RND 10.0030.11 de 7 de octubre de 2011, con relación a la sub numeral 4.2.1 que sanciona de 1 a 20 errores con 50 UFVs para persona natural, sanción vigente a tiempo de la emisión de la RDN Nº 18-00355-11 de 25 de octubre de 2011; y Cuarto.- sobre el incumplimiento de deberes formales por la entrega parcial de información y documentación requerida por la fiscalización del SIN, dejó sin efecto la sanción de 1.500 UFVs, prevista en el sub numeral 4.1 anexo consolidado A de la RND Nº 10.00.37.07 de 14 de diciembre, por no ser exigible otros medios de pago por compras en efectivo menores a 50.000 UFVs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 513
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente: 147/2015-A
Demandante: Josefina Choque Salinas
Demandada: Gerencia Regional del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 253 vta., interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No 60/2015 de 07 de abril (fs. 245 a 248 vta.) pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Josefina Choque Salinas contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al recurso de fs. 257 a 259; el Auto que concedió el recurso, de fs. 260; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, concluida la demanda Contencioso Tributaria, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 004/2014 de 17 de marzo, cursante de fs. 175 a 183, declarando probada en parte la demanda, en consecuencia dispuso: Primero.- Declaró la validez de la factura N° 001146, emitida por MEXEL S.R.L. de 26 de agosto de 2008, por la suma de Bs. 250,00.- con su respectivo crédito fiscal a favor de la contribuyente, por lo que quedó modificada parcialmente la Resolución Determinativa, en relación a dicha factura; Segundo.- Ratificó la validez de la factura N° 872281 emitida por ELECTROPAZ S.R.L. de 2 de abril de 2008, solamente con el importe para crédito fiscal de Bs. 205.51.- a favor de la contribuyente, debiendo recalcularse el tributo omitido, intereses, multas y otros cargos en relación a la citada factura en la fase de ejecución tributaria; Tercero.- Respecto al incumplimiento de deberes formales dispuso que por error de registro en el Libro de Compras IVA se aplique la sanción prevista en el art. 1.II de Modificaciones y Adiciones de la RND 10.0030.11 de 7 de octubre de 2011, con relación a la sub numeral 4.2.1 que sanciona de 1 a 20 errores con 50 UFVs para persona natural, sanción vigente a tiempo de la emisión de la RDN Nº 18-00355-11 de 25 de octubre de 2011; y Cuarto.- sobre el incumplimiento de deberes formales por la entrega parcial de información y documentación requerida por la fiscalización del SIN, dejó sin efecto la sanción de 1.500 UFVs, prevista en el sub numeral 4.1 anexo consolidado A de la RND Nº 10.00.37.07 de 14 de diciembre, por no ser exigible otros medios de pago por compras en efectivo menores a 50.000 UFVs
- CONSIDERANDO I
- Contra esta resolución de primera instancia, el SIN Oruro, a través de su representante legal,
- Josefina Choque Salinas, mediante memorial de fs
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- 1) Afirmó que, del Auto de Vista impugnado, se establece que se tiene una idea
- 2) Agregó que, la factura emitida por ELECTROPAZ Nº 872281 con número de autorización 29040042297
- 3) Continúa señalando en relación a las multas tanto en el manejo de libros de
- 4) Conforme disponen los arts
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista “determinando la
- CONSIDERANDO II
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De lo referido se advierte que, la recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso
- El defecto advertido no puede ser suplido de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
