Auto Supremo AS/0513/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2015

Fecha: 22-Jul-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
II.1.1 Sobre el principio de impugnación y los requisitos de procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en los dispositivos procesales.
Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia contencioso tributario, corresponde remitirnos al Código de Procedimiento Civil, que según las normas remisivas establecidas en el art. 74.2 de la Ley N°2492 y arts. 214 y 297 de la Ley N°1340 son aplicables.
Con esos antecedentes, es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art. 253 del CPC, que precisa que, procede el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias, y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubieren incurrido en error de derecho o error de hecho. Estos numerales en forma expresa puntualizan los tres motivos por los que procede el recurso de casación denominado en el fondo, que tienen como objetivo verificar la existencia de errores de derecho, en las que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, por ello el recurrente está obligado a exponer los fundamentos fácticos y jurídicos en forma precisa con respecto a cada uno de los motivos invocados, obligación que no puede ser soslayado con la simple referencia de antecedentes o cita de normas legales