CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
II.1.1 Sobre el principio de impugnación y los requisitos de procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en los dispositivos procesales.
Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia contencioso tributario, corresponde remitirnos al Código de Procedimiento Civil, que según las normas remisivas establecidas en el art. 74.2 de la Ley N°2492 y arts. 214 y 297 de la Ley N°1340 son aplicables.
Con esos antecedentes, es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art. 253 del CPC, que precisa que, procede el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias, y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubieren incurrido en error de derecho o error de hecho. Estos numerales en forma expresa puntualizan los tres motivos por los que procede el recurso de casación denominado en el fondo, que tienen como objetivo verificar la existencia de errores de derecho, en las que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, por ello el recurrente está obligado a exponer los fundamentos fácticos y jurídicos en forma precisa con respecto a cada uno de los motivos invocados, obligación que no puede ser soslayado con la simple referencia de antecedentes o cita de normas legales
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
II.1.1 Sobre el principio de impugnación y los requisitos de procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en los dispositivos procesales.
Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia contencioso tributario, corresponde remitirnos al Código de Procedimiento Civil, que según las normas remisivas establecidas en el art. 74.2 de la Ley N°2492 y arts. 214 y 297 de la Ley N°1340 son aplicables.
Con esos antecedentes, es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art. 253 del CPC, que precisa que, procede el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias, y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubieren incurrido en error de derecho o error de hecho. Estos numerales en forma expresa puntualizan los tres motivos por los que procede el recurso de casación denominado en el fondo, que tienen como objetivo verificar la existencia de errores de derecho, en las que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, por ello el recurrente está obligado a exponer los fundamentos fácticos y jurídicos en forma precisa con respecto a cada uno de los motivos invocados, obligación que no puede ser soslayado con la simple referencia de antecedentes o cita de normas legales
- CONSIDERANDO I
- Contra esta resolución de primera instancia, el SIN Oruro, a través de su representante legal,
- Josefina Choque Salinas, mediante memorial de fs
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- 1) Afirmó que, del Auto de Vista impugnado, se establece que se tiene una idea
- 2) Agregó que, la factura emitida por ELECTROPAZ Nº 872281 con número de autorización 29040042297
- 3) Continúa señalando en relación a las multas tanto en el manejo de libros de
- 4) Conforme disponen los arts
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista “determinando la
- CONSIDERANDO II
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De lo referido se advierte que, la recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso
- El defecto advertido no puede ser suplido de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
