De lo referido se advierte que, la recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso
La recurrente en el acápite “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” limita su labor recursiva a resaltar que interpone el recurso de casación amparada en lo previsto por el art. 253.1), 2) y 3) del CPC, para ello conforme consta en el acápite II.1 de esta resolución, señala únicamente que: el Auto de Vista no expresó las causas o puntos en forma precisa de los agravios con relación a la Sentencia; que el contribuyente presentó facturas que no cumplen con los requisitos exigidos para la valoración de las mismas como se detalló en la Cédula V.2; refiere los motivos por los que se depuró las facturas y porqué se impuso la multa respecto al manejo de los Libros de Compras y Ventas IVA; y se ratificó inextenso en el Trabajo realizado por la Administración Tributaria, para luego citar como normas infringidas los arts. 8 de la Ley N° 843; 8 del DS °21530; 22, 70, 76, 81, arts. 160.5, 161.1) y 162 de la Ley N°2492, 41, 45, 47 de la RND 10-0016-07, y art. 11 de la RND y la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso consagrado por los arts. 115.II y 117.I de la CPE.
De lo referido se advierte que, la recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso de casación, que al constituirse en una nueva demanda de puro derecho, exige que en su interposición se cumpla con los requisitos enumerados por el art. 258 del CPC, fundamentando de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso, no pudiendo conformarse con la simple alusión de normas legales o la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción o vulneración en la que hubiera incurrido el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista; la recurrente simplificó su pretensión al referirse a la labor que desarrollaron en sede administrativa y a citar varias normas legales presuntamente vulneradas, pero omitió identificar con claridad y precisión el presunto error o vulneración que contuviera el Auto de Vista, omisión que impide a este Tribunal Supremo de Justicia aperturar su competencia
De lo referido se advierte que, la recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso de casación, que al constituirse en una nueva demanda de puro derecho, exige que en su interposición se cumpla con los requisitos enumerados por el art. 258 del CPC, fundamentando de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso, no pudiendo conformarse con la simple alusión de normas legales o la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción o vulneración en la que hubiera incurrido el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista; la recurrente simplificó su pretensión al referirse a la labor que desarrollaron en sede administrativa y a citar varias normas legales presuntamente vulneradas, pero omitió identificar con claridad y precisión el presunto error o vulneración que contuviera el Auto de Vista, omisión que impide a este Tribunal Supremo de Justicia aperturar su competencia
- CONSIDERANDO I
- Contra esta resolución de primera instancia, el SIN Oruro, a través de su representante legal,
- Josefina Choque Salinas, mediante memorial de fs
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- 1) Afirmó que, del Auto de Vista impugnado, se establece que se tiene una idea
- 2) Agregó que, la factura emitida por ELECTROPAZ Nº 872281 con número de autorización 29040042297
- 3) Continúa señalando en relación a las multas tanto en el manejo de libros de
- 4) Conforme disponen los arts
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista “determinando la
- CONSIDERANDO II
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De lo referido se advierte que, la recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso
- El defecto advertido no puede ser suplido de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
