2) Agregó que, la factura emitida por ELECTROPAZ Nº 872281 con número de autorización 29040042297
2) Agregó que, la factura emitida por ELECTROPAZ Nº 872281 con número de autorización 29040042297 “no correspondiera al número de NIT y existiera error en el registro contraviniendo el art. 42-4) de la RND 00.0016.10 la cual se hubiera emitido a favor de una persona distinta siendo DELTA CONSULT Ltda. y que cuando fue depurada como también la factura Nº 001146 del titular MEXEL S.R.L. que se hubiera comprado que solamente fue emitida por Bs. 25 y que no existe ningún descargo, como consta en el reporte que cursa a fs. 95 por los propios fiscalizadores en el presente caso tampoco se valoró correctamente los informes tanto técnico y económico 14/2013” (sic)
- CONSIDERANDO I
- Contra esta resolución de primera instancia, el SIN Oruro, a través de su representante legal,
- Josefina Choque Salinas, mediante memorial de fs
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- 1) Afirmó que, del Auto de Vista impugnado, se establece que se tiene una idea
- 2) Agregó que, la factura emitida por ELECTROPAZ Nº 872281 con número de autorización 29040042297
- 3) Continúa señalando en relación a las multas tanto en el manejo de libros de
- 4) Conforme disponen los arts
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista “determinando la
- CONSIDERANDO II
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De lo referido se advierte que, la recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso
- El defecto advertido no puede ser suplido de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
