Auto Supremo AS/0515/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2015

Fecha: 03-Jul-2015

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2.- Considera que las resoluciones del Juez y del Tribunal han sido pronunciadas sin competencia. A).- En primera instancia.- la tercería de dominio excluyente fue interpuesta en fase de ejecución coactiva de sentencia, atentándose a la autoridad de cosa juzgada e inventándose un ilegal procedimiento, ya que el Juez debía resolverla en el plazo de tercero día de la última notificación, conforme dispone el art. 364.II Del Código de Procedimiento Civil, puesto que habría vencido el plazo para dictar Resolución, dictando el decreto de Autos cual si fuera Tribunal de segunda instancia. B).- En Alzada el expediente habría sido sorteado en fecha 7 de junio de 2010, empero el Auto de Vista habría sido pronunciado en fecha 2 de julio de 2010, siendo que el acto de comunicación del mismo se habría realizado cuando las autoridades ya habrían perdido competencia