Atribuye que en A quo ha revisado su propia Sentencia totalmente ejecutoriada, dejándola sin efecto,
Atribuye que en A quo ha revisado su propia Sentencia totalmente ejecutoriada, dejándola sin efecto, sin reparar que solamente la Sala Plena del Tribunal Supremo puede hacerlo, conforme lo establecido por el art. 297 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil. En ese tenor lo establece la Sentencia Constitucional Nº 1329/2006-R de 18 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, Lucía Vega Sandi de Sivila, interpone Tercería de dominio
- En cuyo mérito el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza por
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
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- Concluye que ambas instancias habrían actuado sin jurisdicción ni competencia, por lo que deberá declarase
- Indica que habiendo presentado una acción de usucapión decenal sobre 4
- Atribuye que en A quo ha revisado su propia Sentencia totalmente ejecutoriada, dejándola sin efecto,
- El Auto de Vista al confirmar la resolución de primer grado viola claramente lo establecido
- Con estos agravios expuestos solicita en su conclusión CASAR totalmente el Auto de Vista recurrido,
- El planteamiento del presente recurso de casación es tanto en la forma como en el
- En esa circunstancia Lucía Vega Sandi de Sivila en fojas 66 y vta
- En ese antecedente, el demandante recurrió en casación tanto en la forma como en el
- Así lo establece también el art
- Debiendo tenerse presente el razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la
- Asimismo en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144 de fecha 14 de mayo 2012, que
- Dentro de ese razonamiento, correspondía al Tribunal Ad quem verificar aquel aspecto y negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida
- Se llama la atención y apercibe al Tribunal de segunda instancia por conceder el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
