Auto Supremo AS/0515/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2015

Fecha: 03-Jul-2015

En esa circunstancia Lucía Vega Sandi de Sivila en fojas 66 y vta

En ese antecedente, confrontando los actuados se puede establecer que tramitada la demanda de fs. 9 y vta., se dictó Sentencia Nº083/2009 (fs. 47 a 48 y vta.) declarando probada la demanda de usucapión ordinaria, en aplicación de los arts. 110 y 138 del Código Civil, debiendo ministrar posesión real en ejecución de Sentencia, ordenándose extender la Escritura Pública conforme a las normas de la Ley del notariado y la Ejecutorial de la inscripción en Derechos Reales, procediéndose a la notificación de Sentencia mediante Edictos y dictándose Finalmente en fecha 15 de agosto el Auto por el que se declara la ejecutoria de Sentencia. (fs.58)
En esa circunstancia Lucía Vega Sandi de Sivila en fojas 66 y vta., denuncia fraude Procesal e interpone por la vía incidental Tercería de Dominio Excluyente, sosteniendo que existe fraude procesal¬ -al iniciar una demanda de usucapión en contra de una persona que no sería la propietaria del bien inmueble-. Incidente resuelto por Auto Nº 02/2010 de fs. 100 a 101y vta., que fue apelado por la parte demandante, mereciendo el Auto de Vista Nº 137/2010 (fs. 120 a 122) que confirmó el mismo