Auto Supremo AS/0515/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2015

Fecha: 03-Jul-2015

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3.- Que la tercería debió ser repulsada por el Juez, toda vez que el bien objeto del proceso no había sido embargado ni debía ser subastado y al haber excluido el lote de terreno, habría dejado sin efecto todos los actos procesales de las partes y del Órgano Judicial, alcanzando inclusive a la Sentencia Ejecutoriada, revisando así su propia decisión cuando al dictar Sentencia ya habría concluido su competencia, inclusive ya habría sido declarada la ejecutoria (fs. 58) como lo dispone el art. 8 num. 4) del Código de Procedimiento Civil y 31 de la Ley de Organización Judicial. Del mismo modo habría sucedido con el Tribunal de Segunda instancia, al haber confirmado sin fundamento ni motivación el Auto de Vista, obrando también sin competencia, pues correspondía que el Juez disponga que la Tercerista interponga el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia. Atentando así lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución política del Estado y art. 25 de la ley de Organización judicial