Dentro de ese razonamiento, correspondía al Tribunal Ad quem verificar aquel aspecto y negar la
Dentro de ese razonamiento, correspondía al Tribunal Ad quem verificar aquel aspecto y negar la concesión del presente recurso, consecuentemente corresponde enmendar a este Tribunal Supremo fallando conforme a lo previsto por los arts. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, Lucía Vega Sandi de Sivila, interpone Tercería de dominio
- En cuyo mérito el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza por
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
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- Concluye que ambas instancias habrían actuado sin jurisdicción ni competencia, por lo que deberá declarase
- Indica que habiendo presentado una acción de usucapión decenal sobre 4
- Atribuye que en A quo ha revisado su propia Sentencia totalmente ejecutoriada, dejándola sin efecto,
- El Auto de Vista al confirmar la resolución de primer grado viola claramente lo establecido
- Con estos agravios expuestos solicita en su conclusión CASAR totalmente el Auto de Vista recurrido,
- El planteamiento del presente recurso de casación es tanto en la forma como en el
- En esa circunstancia Lucía Vega Sandi de Sivila en fojas 66 y vta
- En ese antecedente, el demandante recurrió en casación tanto en la forma como en el
- Así lo establece también el art
- Debiendo tenerse presente el razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la
- Asimismo en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144 de fecha 14 de mayo 2012, que
- Dentro de ese razonamiento, correspondía al Tribunal Ad quem verificar aquel aspecto y negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida
- Se llama la atención y apercibe al Tribunal de segunda instancia por conceder el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
