Auto Supremo AS/0515/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Debiendo tenerse presente el razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la

Debiendo tenerse presente el razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la signada con el Nº 1300/2010-R en el que refirió: "...Deduciendo resulta que la Resolución pronunciada por las Autoridades demandadas no está enmarcada a derecho; es decir, dentro de lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, normas legales que -como se tiene dicho- con absoluta precisión y claridad señalan: el art. 518 inc. 5) del CPC que: "La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: 5) De las Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia" y el art. 225 inc. 5) "Las Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior..." "...Debemos tener presente que las normas jurídicas -en cuanto se refiere a la tramitación de las causas y los recursos- son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues los litigantes no pueden crear su propio procedimiento o sus propios mecanismos de impugnación o pretender calificar un recurso de Alzada en el efecto que les convenga, como acontece en el caso analizado; las Autoridades demandadas quieren dar a la apelación concedida, un efecto que no le corresponde, cuando dicho aspecto no está a disposición de los sujetos procesales, pues la procedencia del recurso, en sus diferentes efectos, emana de la ley y no de la voluntad de las partes ni de los juzgadores: Los justiciables saben de los hechos y los juzgadores el derecho, conforme al principio "Iuranovit curia..."