En cuyo mérito el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza por
En cuyo mérito el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza por Auto Interlocutorio Definitivo Nº 02, de fecha 11 de marzo de 2010, cursante de fs. 100 a 101 y vta., Declara Probada la Tercería de Dominio Excluyente de fs. 66 de Lucía Vega Sandy de Sivila, Resolución apelada por la parte demandante que merece el Auto de Vista Nº 137, de 2 de julio de 2010 que: Confirma íntegramente la Resolución apelada de fs. 100 a 101 y vta., con costas; Resolución recurrida en casación en el fondo y en la forma por la parte demandante cursante a fs. 125 a 132, mismo que se pasa a considerar y resolver
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, Lucía Vega Sandi de Sivila, interpone Tercería de dominio
- En cuyo mérito el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza por
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
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- Concluye que ambas instancias habrían actuado sin jurisdicción ni competencia, por lo que deberá declarase
- Indica que habiendo presentado una acción de usucapión decenal sobre 4
- Atribuye que en A quo ha revisado su propia Sentencia totalmente ejecutoriada, dejándola sin efecto,
- El Auto de Vista al confirmar la resolución de primer grado viola claramente lo establecido
- Con estos agravios expuestos solicita en su conclusión CASAR totalmente el Auto de Vista recurrido,
- El planteamiento del presente recurso de casación es tanto en la forma como en el
- En esa circunstancia Lucía Vega Sandi de Sivila en fojas 66 y vta
- En ese antecedente, el demandante recurrió en casación tanto en la forma como en el
- Así lo establece también el art
- Debiendo tenerse presente el razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la
- Asimismo en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144 de fecha 14 de mayo 2012, que
- Dentro de ese razonamiento, correspondía al Tribunal Ad quem verificar aquel aspecto y negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida
- Se llama la atención y apercibe al Tribunal de segunda instancia por conceder el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
