Auto Supremo AS/0515/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2015

Fecha: 03-Jul-2015

En ese antecedente, el demandante recurrió en casación tanto en la forma como en el

En ese antecedente, el demandante recurrió en casación tanto en la forma como en el fondo sin considerar lo preceptuado por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, lo propio que los miembros del Tribunal Ad quem, que ignorando la normativa señalada concedieron el recurso, sin tomar en cuenta que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, tal como es en este caso, no admiten recurso de casación, únicamente pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior