Auto Supremo AS/0515/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Así lo establece también el art

Así lo establece también el art. 262 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, que otorga al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la Resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como acontece en el caso de Autos, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal, extremo que no ha sido aplicado