Auto Supremo AS/0516/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Al respecto cabe señalar que el aludido artículo hace referencia al asiento de la partida

Al respecto cabe señalar que el aludido artículo hace referencia al asiento de la partida de nacimiento en referencia a los datos del inscrito a su nombre propio o individual y en el inciso II) en la primera parte expresa que respecto a los apellidos paterno y materno “serán incluidos cuando se trate de hijo de padre y madre casados entre sí” es decir que del tenor de esta norma se concluye que esta primera parte está reservada para los padres unidos por vínculo matrimonial, vale decir que en este caso el matrimonio es comprobable con el certificado de matrimonio, el cual hace fe y permite que cualquiera de los progenitores realice el acto de inscripción del hijo, no siendo necesario la participación del otro