Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la forma.-
Hace referencia a que el Auto de Vista sería incongruente y contradictorio, ya que estaría probado que el proceso se hizo fraudulentamente a sus espaldas, fingiendo una maternidad que no la tiene y luego el Tribunal exprese que no se probó el fraude procesal, por lo que dicha Resolución de alzada inobserva el principio de seguridad jurídica resguardada por el art. 178-I de la Constitución Política del Estado, que quiere decir que una Sentencia debe otorgar cierta certeza y claridad en el sentido y alcance de la decisión, existiría discordancia, ya que al admitir por una parte como probados hechos que legitiman la demanda, pero por otra declararla improbada, le restaría legitimidad y validez a la decisión. Por lo que existiría contradicción al admitir que por una parte habría desconocido del proceso voluntario de inscripción de partida de nacimiento, pero por otro afirmar que no se demostró el fraude procesal, resultando un contra sentido, violándose de esta manera lo establecido en el art. 192 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 190 del mismo cuerpo legal
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la forma.-
Hace referencia a que el Auto de Vista sería incongruente y contradictorio, ya que estaría probado que el proceso se hizo fraudulentamente a sus espaldas, fingiendo una maternidad que no la tiene y luego el Tribunal exprese que no se probó el fraude procesal, por lo que dicha Resolución de alzada inobserva el principio de seguridad jurídica resguardada por el art. 178-I de la Constitución Política del Estado, que quiere decir que una Sentencia debe otorgar cierta certeza y claridad en el sentido y alcance de la decisión, existiría discordancia, ya que al admitir por una parte como probados hechos que legitiman la demanda, pero por otra declararla improbada, le restaría legitimidad y validez a la decisión. Por lo que existiría contradicción al admitir que por una parte habría desconocido del proceso voluntario de inscripción de partida de nacimiento, pero por otro afirmar que no se demostró el fraude procesal, resultando un contra sentido, violándose de esta manera lo establecido en el art. 192 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 190 del mismo cuerpo legal
- Partes: María Martha Tapia Campos. c/ Gabriela Leydi La Madrid Tapia
- Proceso: Nulidad de Partida de Nacimiento y Provisión Ejecutoria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- En esos antecedentes solicita Anular Obrados hasta fs
- Acusa que se estaría negando la aplicación del art
- Por todo lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- Al respecto la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional
- Revisado el contenido del Auto de Vista se puede evidenciar que la resolución acusada tiene
- Aspectos que permiten comprender razonablemente la claridad y alcance del fallo, no siendo evidente que
- Concluyendo que del contenido de la resolución recurrida, se evidencia que la misma guarda la
- Al respecto cabe señalar que el aludido artículo hace referencia al asiento de la partida
- Respecto a lo señalado a continuación del referido artículo “o que haya sido reconocido por
- Que el reclamo se enfoca a la inscripción de la partida de nacimiento de la
- Asimismo cabe destacar que el nombre es el signo que distingue de por vida a
- El reconocimiento puede hacerse antes del nacimiento del niño o niña, al momento de la
- Finalmente debe tenerse presente que, sólo la filiación (reconocimiento) asigna obligaciones legales al progenitor con
- Podemos concluir entonces que a pesar de la relación que existe entre el derecho a
- En cuanto a que la inscripción habría sido a espaldas de la recurrente, cabe aclarar
- De donde se concluye que la parte actora no ha enfocado ni demostrado adecuadamente, los
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
