Asimismo cabe destacar que el nombre es el signo que distingue de por vida a
Asimismo cabe destacar que el nombre es el signo que distingue de por vida a cada una de las personas, permitiendo su identificación e individualización. En tal sentido, todas las personas tienen derecho a tener un nombre, lo cual se hace efectivo a través de la inscripción del nacimiento en la Oficina de Registro Civil, a partir de la partida de nacimiento se obtiene el certificado de nacimiento, documento vital y requisito indispensable para que el Estado Boliviano reconozca a la persona como ciudadano; a partir de la inscripción de nacimiento la persona adquiere existencia legal y por tanto la posibilidad de ser protegido por el Estado y de ejercer sus otros derechos, aspecto vinculante al derecho a la identidad que es la imagen de la persona que se proyecta a través de rasgos y signos característicos que son inherentes a ella y que la diferencian de las demás; estos rasgos son invariables en el tiempo y permiten a los demás conocer a la persona en sí misma, en lo que real y específicamente ella es, es decir que la identidad es el sello característico de cada persona, considera aspectos culturales, lingüísticos, religiosos y sociales que conlleva a que la persona se reconozca a sí misma y se distinga de las demás, presentándose con un nombre y una identificación
- Partes: María Martha Tapia Campos. c/ Gabriela Leydi La Madrid Tapia
- Proceso: Nulidad de Partida de Nacimiento y Provisión Ejecutoria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- En esos antecedentes solicita Anular Obrados hasta fs
- Acusa que se estaría negando la aplicación del art
- Por todo lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- Al respecto la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional
- Revisado el contenido del Auto de Vista se puede evidenciar que la resolución acusada tiene
- Aspectos que permiten comprender razonablemente la claridad y alcance del fallo, no siendo evidente que
- Concluyendo que del contenido de la resolución recurrida, se evidencia que la misma guarda la
- Al respecto cabe señalar que el aludido artículo hace referencia al asiento de la partida
- Respecto a lo señalado a continuación del referido artículo “o que haya sido reconocido por
- Que el reclamo se enfoca a la inscripción de la partida de nacimiento de la
- Asimismo cabe destacar que el nombre es el signo que distingue de por vida a
- El reconocimiento puede hacerse antes del nacimiento del niño o niña, al momento de la
- Finalmente debe tenerse presente que, sólo la filiación (reconocimiento) asigna obligaciones legales al progenitor con
- Podemos concluir entonces que a pesar de la relación que existe entre el derecho a
- En cuanto a que la inscripción habría sido a espaldas de la recurrente, cabe aclarar
- De donde se concluye que la parte actora no ha enfocado ni demostrado adecuadamente, los
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
