Auto Supremo AS/0516/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Asimismo cabe destacar que el nombre es el signo que distingue de por vida a

Asimismo cabe destacar que el nombre es el signo que distingue de por vida a cada una de las personas, permitiendo su identificación e individualización. En tal sentido, todas las personas tienen derecho a tener un nombre, lo cual se hace efectivo a través de la inscripción del nacimiento en la Oficina de Registro Civil, a partir de la partida de nacimiento se obtiene el certificado de nacimiento, documento vital y requisito indispensable para que el Estado Boliviano reconozca a la persona como ciudadano; a partir de la inscripción de nacimiento la persona adquiere existencia legal y por tanto la posibilidad de ser protegido por el Estado y de ejercer sus otros derechos, aspecto vinculante al derecho a la identidad que es la imagen de la persona que se proyecta a través de rasgos y signos característicos que son inherentes a ella y que la diferencian de las demás; estos rasgos son invariables en el tiempo y permiten a los demás conocer a la persona en sí misma, en lo que real y específicamente ella es, es decir que la identidad es el sello característico de cada persona, considera aspectos culturales, lingüísticos, religiosos y sociales que conlleva a que la persona se reconozca a sí misma y se distinga de las demás, presentándose con un nombre y una identificación