Revisado el contenido del Auto de Vista se puede evidenciar que la resolución acusada tiene
Revisado el contenido del Auto de Vista se puede evidenciar que la resolución acusada tiene la suficiente claridad y cuenta con una aceptable motivación y fundamentación que la sustenta, ya que en el Quinto Considerando del Auto de Vista recurrido, el Tribunal Ad quem realiza una fundamentación general que engloba a todos los puntos que fueron acusados en apelación, por dicho motivo el Ad quem fundamenta sobre la acción de nulidad de partida de nacimiento y el fraude procesal, efectuando en el cuarto considerando (fs. 325), un análisis necesario sobre la procedencia de dicha acción y de su petición concluyendo que “en sentencia se habrían valorado una serie de medios probatorios, pero que no estaban destinados a acreditar única y exclusivamente lo que se ha demandado” que la parte actora al no acreditar ni aportar con los medios de prueba necesarios habría incumplido con la carga probatoria conforme los arts. 1283-I del Código Civil y 375-I del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente “no correspondía disponerse la nulidad de una partida de nacimiento ordenada en el proceso voluntario en el que no se ha demostrado el fraude procesal demandado, por lo que no corresponde estimarse lo demandado”
- Partes: María Martha Tapia Campos. c/ Gabriela Leydi La Madrid Tapia
- Proceso: Nulidad de Partida de Nacimiento y Provisión Ejecutoria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- En esos antecedentes solicita Anular Obrados hasta fs
- Acusa que se estaría negando la aplicación del art
- Por todo lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- Al respecto la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional
- Revisado el contenido del Auto de Vista se puede evidenciar que la resolución acusada tiene
- Aspectos que permiten comprender razonablemente la claridad y alcance del fallo, no siendo evidente que
- Concluyendo que del contenido de la resolución recurrida, se evidencia que la misma guarda la
- Al respecto cabe señalar que el aludido artículo hace referencia al asiento de la partida
- Respecto a lo señalado a continuación del referido artículo “o que haya sido reconocido por
- Que el reclamo se enfoca a la inscripción de la partida de nacimiento de la
- Asimismo cabe destacar que el nombre es el signo que distingue de por vida a
- El reconocimiento puede hacerse antes del nacimiento del niño o niña, al momento de la
- Finalmente debe tenerse presente que, sólo la filiación (reconocimiento) asigna obligaciones legales al progenitor con
- Podemos concluir entonces que a pesar de la relación que existe entre el derecho a
- En cuanto a que la inscripción habría sido a espaldas de la recurrente, cabe aclarar
- De donde se concluye que la parte actora no ha enfocado ni demostrado adecuadamente, los
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
