Auto Supremo AS/0516/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Revisado el contenido del Auto de Vista se puede evidenciar que la resolución acusada tiene

Revisado el contenido del Auto de Vista se puede evidenciar que la resolución acusada tiene la suficiente claridad y cuenta con una aceptable motivación y fundamentación que la sustenta, ya que en el Quinto Considerando del Auto de Vista recurrido, el Tribunal Ad quem realiza una fundamentación general que engloba a todos los puntos que fueron acusados en apelación, por dicho motivo el Ad quem fundamenta sobre la acción de nulidad de partida de nacimiento y el fraude procesal, efectuando en el cuarto considerando (fs. 325), un análisis necesario sobre la procedencia de dicha acción y de su petición concluyendo que “en sentencia se habrían valorado una serie de medios probatorios, pero que no estaban destinados a acreditar única y exclusivamente lo que se ha demandado” que la parte actora al no acreditar ni aportar con los medios de prueba necesarios habría incumplido con la carga probatoria conforme los arts. 1283-I del Código Civil y 375-I del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente “no correspondía disponerse la nulidad de una partida de nacimiento ordenada en el proceso voluntario en el que no se ha demostrado el fraude procesal demandado, por lo que no corresponde estimarse lo demandado”