Al respecto la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional
Al respecto la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". Razonamiento que es reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014
- Partes: María Martha Tapia Campos. c/ Gabriela Leydi La Madrid Tapia
- Proceso: Nulidad de Partida de Nacimiento y Provisión Ejecutoria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- En esos antecedentes solicita Anular Obrados hasta fs
- Acusa que se estaría negando la aplicación del art
- Por todo lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- Al respecto la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional
- Revisado el contenido del Auto de Vista se puede evidenciar que la resolución acusada tiene
- Aspectos que permiten comprender razonablemente la claridad y alcance del fallo, no siendo evidente que
- Concluyendo que del contenido de la resolución recurrida, se evidencia que la misma guarda la
- Al respecto cabe señalar que el aludido artículo hace referencia al asiento de la partida
- Respecto a lo señalado a continuación del referido artículo “o que haya sido reconocido por
- Que el reclamo se enfoca a la inscripción de la partida de nacimiento de la
- Asimismo cabe destacar que el nombre es el signo que distingue de por vida a
- El reconocimiento puede hacerse antes del nacimiento del niño o niña, al momento de la
- Finalmente debe tenerse presente que, sólo la filiación (reconocimiento) asigna obligaciones legales al progenitor con
- Podemos concluir entonces que a pesar de la relación que existe entre el derecho a
- En cuanto a que la inscripción habría sido a espaldas de la recurrente, cabe aclarar
- De donde se concluye que la parte actora no ha enfocado ni demostrado adecuadamente, los
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
