Auto Supremo AS/0516/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2015

Fecha: 03-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Siendo que la filiación es otro aspecto que tendría que merecer otro fundamento y otra vía, por lo que lo razonado y dispuesto por el Tribunal de Alzada en ese sentido fue correcto, no existiendo fundamento alguno que sostenga los supuestos agravios acusados, correspondiendo a este Tribunal fallar en sujeción a lo determinado por el art. 271 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 331 a 334 interpuesto por María Martha Tapia Campos contra el Auto de Vista Nº SCII-140/2010 de 14 de mayo de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental de Justicia), que cursa de fs. 320 a 328. Con costas