Respecto a lo señalado a continuación del referido artículo “o que haya sido reconocido por
Respecto a lo señalado a continuación del referido artículo “o que haya sido reconocido por uno y otra…” se entiende que es para aquellos casos en que los padres del inscrito no son casados entre sí, es decir la preposición “o” es una conjunción disyuntiva y no copulativa, no se la debe entender cómo “y” (conjunción copulativa)
- Partes: María Martha Tapia Campos. c/ Gabriela Leydi La Madrid Tapia
- Proceso: Nulidad de Partida de Nacimiento y Provisión Ejecutoria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- En esos antecedentes solicita Anular Obrados hasta fs
- Acusa que se estaría negando la aplicación del art
- Por todo lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III:
- Al respecto la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional
- Revisado el contenido del Auto de Vista se puede evidenciar que la resolución acusada tiene
- Aspectos que permiten comprender razonablemente la claridad y alcance del fallo, no siendo evidente que
- Concluyendo que del contenido de la resolución recurrida, se evidencia que la misma guarda la
- Al respecto cabe señalar que el aludido artículo hace referencia al asiento de la partida
- Respecto a lo señalado a continuación del referido artículo “o que haya sido reconocido por
- Que el reclamo se enfoca a la inscripción de la partida de nacimiento de la
- Asimismo cabe destacar que el nombre es el signo que distingue de por vida a
- El reconocimiento puede hacerse antes del nacimiento del niño o niña, al momento de la
- Finalmente debe tenerse presente que, sólo la filiación (reconocimiento) asigna obligaciones legales al progenitor con
- Podemos concluir entonces que a pesar de la relación que existe entre el derecho a
- En cuanto a que la inscripción habría sido a espaldas de la recurrente, cabe aclarar
- De donde se concluye que la parte actora no ha enfocado ni demostrado adecuadamente, los
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
