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2.- Acusa mala valoración de la prueba testifical de cargo, (fs. 122, 124, 213, 229 y 262) debido a que ninguno de los testigos refirió que sostenga una vida inmoral que repercuta negativamente en su hija, en cuanto a las peleas con el padre de su hija solo denota los malos tratos por parte de éste en su contra; con relación a la testifical de descargo (fs. 274, 326, 327 y 332) acredito su dedicación para con su hija, su buen comportamiento y la agresión que sufre por padre del padre de la menor ocasionándole incluso dos abortos, viéndose obligada a denunciar estos hechos ante la Brigada de Protección a la Familia con la finalidad de pedir protección a su integridad, vulnerándose lo previsto por los art. 1330 con relación al 1286 del Código Civil y 476 de su procedimiento.
3.- En cuanto a la prueba de confesión judicial de los demandantes cursante a fs. 333 y 334 de obrados, se tiene que los mismos refirieron que trabajan durante todo el día desempeñándose en la albañilería y en la atención de una pensión, lugares que no brindan seguridad a la menor y menos cuando no se acredito la existencia de una persona encargada exclusivamente al cuidado de su hija sin la experiencia necesaria, cuando ella demostró que su hija asiste a la guardería “Kantuta” donde recibe una atención adecuada por especialistas acorde a su edad, transgrediéndose una vez más el art. 1321 del Código Civil y 409 y 410 de su procedimiento y el art. 14-II de la CPE
3.- En cuanto a la prueba de confesión judicial de los demandantes cursante a fs. 333 y 334 de obrados, se tiene que los mismos refirieron que trabajan durante todo el día desempeñándose en la albañilería y en la atención de una pensión, lugares que no brindan seguridad a la menor y menos cuando no se acredito la existencia de una persona encargada exclusivamente al cuidado de su hija sin la experiencia necesaria, cuando ella demostró que su hija asiste a la guardería “Kantuta” donde recibe una atención adecuada por especialistas acorde a su edad, transgrediéndose una vez más el art. 1321 del Código Civil y 409 y 410 de su procedimiento y el art. 14-II de la CPE
- Proceso: Guarda
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- En el Fondo
- 3
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- El art
- Desarrollada la normativa anterior, se ha subrayado y colocado en negrillas el común denominador que
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- En nuestra legislación, la guarda es una institución del Derecho de la niñez, diseñada y
- La guarda es eminentemente provisional y por lo mismo, temporal, esto es que las decisiones
- Al respecto, y conforme la resolución recurrida de casación, se tiene que la misma confirmó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
